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Nota · 2026-10-08

Gerencia de proyecto vs. interventoría: quién defiende qué en su obra

Altea Ingeniería & Arquitectura S.A.S. · Bogotá / Chía · alteaia.com

Muchos propietarios contratan una gerencia de proyecto creyendo que con eso ya tienen quién vigile la obra, o contratan una interventoría esperando que también planee, contrate y coordine. Otros le entregan las dos funciones a la misma firma sin preguntarse quién revisa a quién. Las dos figuras son útiles, pero responden preguntas distintas, y confundirlas deja huecos justo donde el dueño asume el riesgo.

Esta nota separa los dos roles, muestra qué dice el marco público colombiano como referencia y propone cómo repartir funciones en un proyecto privado. Es información general: los alcances y las responsabilidades de cada contrato conviene definirlos con su abogado antes de firmar.

Dos preguntas distintas

La forma más simple de separar los roles es mirar la pregunta que responde cada uno:

Gerencia de proyecto Interventoría
Pregunta ¿Cómo hago que el proyecto suceda dentro del presupuesto, el plazo y la calidad que quiero? ¿Se está cumpliendo lo que se contrató, y qué evidencia lo demuestra?
Verbo principal Planear, contratar, coordinar, decidir con el dueño Verificar, medir, advertir, dejar evidencia
Mira hacia Todo el proyecto: diseño, trámites, compras, contratos, entrega Los contratos que vigila: su objeto, sus especificaciones y sus pagos
Su éxito se mide en Un proyecto entregado según los objetivos del dueño Un dueño que paga lo debido, rechaza lo indebido y recibe con información

Una gerencia actúa en nombre del dueño para mover el proyecto. Una interventoría verifica que lo que se mueve corresponda a lo pactado. Las dos trabajan para el dueño, pero desde lugares distintos.

Qué hace una gerencia de proyecto

En el sector privado colombiano no hay una definición legal de «gerencia de proyecto» equivalente a la que existe para la interventoría en la contratación estatal. Es una práctica de mercado, y su alcance depende por completo del contrato. Como referencia general, el Project Management Institute (PMI) define la gerencia de proyectos como la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para cumplir sus requisitos.

En obras de edificación, el alcance que suele pactarse incluye:

  • Presupuesto y cronograma maestro del proyecto, y su actualización.
  • Estrategia de contratación: qué se contrata, en qué paquetes y bajo qué modalidad.
  • Selección y coordinación de diseñadores, constructores y proveedores.
  • Seguimiento de trámites y permisos.
  • Comités de proyecto, reportes al dueño y preparación de las decisiones que el dueño debe tomar.

Por eso es clave leer el contrato: dos firmas pueden llamar «gerencia» a alcances muy distintos. Si el contrato no dice qué decisiones prepara la gerencia, cuáles toma por su cuenta y cuáles quedan en el dueño, esa discusión aparece cuando hay un sobrecosto.

Qué hace la interventoría

La interventoría vigila el cumplimiento de los contratos de diseño, obra o suministro. En la práctica, verifica que lo construido corresponda a planos y especificaciones, mide cantidades antes de cada pago, revisa cambios y su impacto en costo y plazo, advierte riesgos de incumplimiento y deja evidencia fechada de todo lo anterior. Ese trabajo se puede descomponer en custodias técnica, administrativa y contable, como se explica en la nota sobre interventoría técnica, administrativa y contable.

Lo que la interventoría no hace es reemplazar al dueño en sus decisiones. Si hay que aprobar un cambio, la interventoría lo valora y lo pone sobre la mesa con su impacto; quien decide es el dueño. Tampoco reemplaza la supervisión técnica independiente que exige la NSR-10 cuando aplica, como se explica en la nota sobre criterio, calidad de obra y cierre.

El marco público como referencia: Ley 1474 de 2011

Las reglas de la contratación estatal no son obligatorias en un proyecto privado, pero ofrecen un lenguaje claro. El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece que las entidades públicas deben vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, y los distingue así:

  • La supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que ejerce la misma entidad cuando no se requieren conocimientos especializados.
  • La interventoría es el seguimiento técnico que realiza una persona natural o jurídica contratada para ese fin, cuando el seguimiento supone conocimiento especializado o cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifican. Si la entidad lo encuentra justificado, puede incluir también el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico.
  • Por regla general, supervisión e interventoría no concurren sobre un mismo contrato, aunque la entidad puede dividir la vigilancia y asignar unas actividades a cada uno.

El artículo 84 de la misma ley faculta a interventores y supervisores para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución, y los hace responsables de mantener informada a la entidad de los hechos que pongan o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.

La ley también cuida la independencia. Según el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública con una entidad no puede celebrar contratos de interventoría con esa misma entidad durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación. Y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993 hace responder a los interventores civil, fiscal, penal y disciplinariamente por el cumplimiento de su contrato y por los perjuicios que causen por incumplir sus obligaciones.

La lección para el dueño privado no es copiar estas normas, sino su lógica: quien vigila debe tener un alcance escrito, la facultad de pedir información y la obligación de advertir, y no debe tener intereses en el contrato que vigila.

¿Puede la misma firma hacer las dos cosas?

En lo privado, esa decisión queda en manos del dueño y de lo que pacte en los contratos. Lo importante es ver el conflicto que se crea. Si una firma recomendó al constructor, negoció el precio y propuso un cambio de diseño, y esa misma firma luego verifica la calidad, mide las cantidades y valora el cambio, está revisando sus propias decisiones. Nadie le pregunta al dueño, desde afuera, si esas decisiones fueron buenas.

Si por tamaño o por confianza el dueño prefiere una sola firma, hay formas de reducir el riesgo:

  • Equipos distintos para gerencia e interventoría, con responsables con nombre propio.
  • Que la interventoría reporte directamente al dueño, no a través de la gerencia.
  • Reglas escritas sobre qué decisiones de la gerencia revisa la interventoría (cambios, precios nuevos, prórrogas) y qué pasa si no está de acuerdo.
  • Una declaración de conflictos de interés al inicio del proyecto.

Aun así, la opción más limpia sigue siendo separar las funciones: quien ejecuta en nombre del dueño no debería ser quien certifica que se ejecutó bien.

Cómo se reparten las funciones en un proyecto privado

No hay un reparto único. Este es un esquema frecuente, como práctica de mercado, cuando el dueño contrata gerencia e interventoría por separado:

Tema Gerencia Interventoría Dueño
Presupuesto y cronograma maestro Elabora y actualiza Revisa la programación del constructor frente al avance real Aprueba
Selección del constructor Conduce el proceso y recomienda Puede revisar la propuesta técnica si se pacta en su alcance Adjudica y firma
Cambios de alcance Negocia y recomienda Valora cantidades, precio y plazo; deja registro Decide
Actas de pago Tramita Mide, verifica y aprueba técnicamente Paga
Calidad de obra Gestiona soluciones con el constructor Verifica, emite no conformidades y verifica su cierre Recibe información
Recepción y cierre Coordina la entrega Lista de pendientes, conciliación y soporte de liquidación Recibe y liquida

Dos temas donde este reparto pesa mucho son los cambios en obra y la lectura del AIU en las actas. También influye la modalidad: en precio global, precios unitarios o administración delegada, lo que hay que vigilar cambia.

Qué contratar según su proyecto y su equipo

  • Dueño con equipo técnico propio (una gerencia interna, un área de proyectos): suele bastar una interventoría independiente con alcance técnico, administrativo y contable. La gerencia ya la ejerce su equipo.
  • Dueño sin equipo técnico (un inversionista, un fondo, una familia propietaria): necesita a alguien que mueva el proyecto y a alguien que lo verifique. Si contrata solo uno, sepa qué función queda sin cubrir.
  • Proyecto pequeño o adecuación de oficinas: puede bastar una interventoría con alcance claro, con el dueño tomando las decisiones. Lo que no conviene es que el constructor sea, a la vez, quien informa sobre su propio avance.

Checklist antes de firmar

  • Cada contrato (gerencia e interventoría) tiene un alcance escrito, con entregables y periodicidad.
  • Existe una matriz de responsabilidades: quién elabora, quién revisa y quién aprueba cada decisión.
  • Está escrito quién aprueba los cambios de alcance, los precios nuevos y las prórrogas.
  • La interventoría reporta directamente al dueño.
  • Si una misma firma hace ambas funciones, hay equipos separados y una declaración de conflictos de interés.
  • La interventoría tiene la facultad de pedir información y el deber de advertir riesgos por escrito.
  • Su abogado revisó los dos contratos juntos, para que no se crucen ni dejen vacíos.

Separar quién ejecuta de quién verifica

Gerencia e interventoría no compiten: una hace avanzar el proyecto y la otra confirma que avanza como se pactó. El riesgo aparece cuando el dueño cree que tiene las dos y solo tiene una, o cuando una misma mano decide y se revisa a sí misma.

Altea hace interventoría técnica, administrativa y contable para dueños de oficinas, hoteles y parques empresariales. Ver también interventoría técnica, administrativa y contable y órdenes de cambio en obra.

Agendar una revisión de cómo está repartido el control de su proyecto: https://cal.com/altea · o formulario en alteaia.com.

Fuentes

  1. Función Pública — Concepto 241341 de 2021 (transcribe los arts. 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=169405
  2. Función Pública — Gestor normativo, Ley 1474 de 2011 (art. 5): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43292
  3. Secretaría del Senado — Ley 80 de 1993 (art. 53, responsabilidad de los interventores): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993_pr001.html
  4. PMI — What is project management: https://www.pmi.org/about/what-is-project-management

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