Nota · 2026-10-08
RETIE en 2026: el dictamen de inspección que su edificio necesita antes de energizar
Un edificio nuevo puede tener la obra terminada, los equipos instalados y el operador listo para recibir, y aun así no poder usarse si la instalación eléctrica no tiene su certificación RETIE. Y el RETIE cambió en 2024, se ajustó su transición en 2025 y volvió a modificarse en 2026. La versión que le aplica a su obra depende de una fecha que muchos proyectos no documentan bien: el día en que empezó la obra.
Esta nota explica, para propietarios e inversionistas, qué exige hoy el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) antes de energizar, quién firma cada documento y qué conviene guardar para las revisiones futuras. Es información general: los detalles técnicos de su instalación debe confirmarlos con el ingeniero electricista responsable del diseño y con el organismo de inspección.
Qué es el RETIE y qué certifica
El RETIE es el reglamento técnico del Ministerio de Minas y Energía para las instalaciones eléctricas en Colombia. Según la Resolución 40284 de 2026, aplica a tres cosas:
- Las instalaciones eléctricas.
- Los productos que se usan en ellas (cables, tableros, interruptores y demás productos que el reglamento incluye).
- Las personas naturales o jurídicas que las intervienen: diseñadores, constructores, inspectores.
Cada uno demuestra la conformidad a su manera: los productos con certificados de conformidad; las instalaciones con declaraciones de cumplimiento y, cuando corresponde, un dictamen de inspección; y los inspectores con un certificado de competencias.
2024–2026: tres resoluciones en tres años
- Resolución 40117 del 2 de abril de 2024. El Ministerio de Minas y Energía modificó el RETIE. Durante un periodo de transición convivió con el reglamento anterior, la Resolución 90708 de 2013.
- Resolución 40304 del 2 de julio de 2025. Modificó algunas disposiciones de la 40117, entre ellas la transición, que se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025 para productos, instalaciones y personas.
- Resolución 40284 del 23 de junio de 2026. Modificó los Libros 1 a 4 del RETIE y sus anexos. Según la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, entró en vigencia el 1 de julio de 2026. En sus considerandos, el Ministerio explica que la modificación busca aclarar disposiciones y ajustar requisitos y procedimientos, y la califica como menos gravosa para los regulados.
La fecha de inicio de obra lo decide todo
El artículo 3 de la Resolución 40284 de 2026 fija la transición para instalaciones:
- Las instalaciones que iniciaron obra a partir del 1 de enero de 2026 no pueden inspeccionarse bajo la Resolución 90708 de 2013.
- Las que iniciaron obra antes del 1 de enero de 2026 pueden demostrar la conformidad bajo la Resolución 90708, aunque la inspección y el dictamen final se hagan después de esa fecha. En ese caso se usan los formatos de dictamen de la resolución nueva y se deja constancia de que la inspección se hizo con los requisitos de la 90708.
- La fecha de inicio de obra debe demostrarse, como mínimo, con el acta de inicio de obra debidamente firmada y/o con el contrato de obra en el que conste de manera expresa la fecha exacta de inicio de la construcción.
Para el dueño, la consecuencia es práctica: si el acta de inicio no existe, no está firmada o el contrato no dice la fecha exacta, el proyecto puede perder la posibilidad de certificarse con las reglas con que se diseñó. Es un documento que se firma en una reunión y que conviene archivar desde el primer día. Si está por contratar, revise que el contrato de obra lo prevea; ver la nota sobre cómo elegir el contrato de obra.
Declaraciones de cumplimiento y dictamen de inspección: quién firma qué
Para las instalaciones que requieren certificación plena, el RETIE exige tres documentos:
- La declaración de cumplimiento del diseño, suscrita por la persona competente responsable del diseño.
- La declaración de cumplimiento de la construcción, suscrita por el responsable de construir la instalación.
- El dictamen de inspección, emitido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17020, que valida las dos declaraciones.
El Libro 4 de la Resolución 40284 de 2026 es claro en varios puntos que le interesan al propietario:
- Antes de la energización definitiva, las instalaciones que requieren certificación plena deben ser inspeccionadas. Hasta que no exista la certificación, los usuarios finales no pueden usar la instalación.
- La inspección la debe contratar el propietario o el representante legal del proyecto, que es el dueño del certificado. El propietario debe entregar al organismo de inspección la documentación completa: declaración y diseños definitivos, declaración del constructor, declaración de operación y mantenimiento cuando aplique, y certificados de los productos.
- En la inspección debe estar presente quien firmó la declaración de construcción, o un delegado de la misma competencia técnica y legal, con delegación escrita.
- Si la instalación no se aprueba, el inspector entrega por escrito las no conformidades y se programa una nueva visita para cerrarlas.
- El dictamen es individual para cada cuenta de energía. En edificaciones comerciales, de oficinas o con varios propietarios, los dictámenes de áreas comunes, subestaciones, redes de alimentación y ascensores los administra y custodia la administración del edificio.
- Cuando el constructor entrega la instalación solo hasta un tablero general o de distribución (algo común en bodegas, centros comerciales y oficinas), debe entregarla certificada hasta ese punto. El servicio se considera provisional hasta que la construcción esté terminada y se obtengan los certificados respectivos.
- Los organismos de inspección reportan los dictámenes en el SICERCO, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, y los operadores de red y comercializadores lo consultan para verificar su autenticidad.
¿Su edificio requiere certificación plena?
El artículo 4.3.2 del Libro 4 lista las instalaciones que la requieren. Entre las construcciones nuevas que más le interesan a un propietario de oficinas, hoteles o parques empresariales están:
- Instalaciones comerciales, oficiales o de entidades sin ánimo de lucro con capacidad instalable superior a 15 kVA.
- Instalaciones residenciales multifamiliares o comerciales de un mismo proyecto con cinco o más cuentas de energía de la misma licencia de construcción.
- Áreas comunes en edificaciones con cinco o más cuentas de energía.
- Subestaciones, y acometidas nuevas o remodeladas que involucren subestaciones.
- Cargadores de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, independientemente de su potencia.
- Autogeneración a pequeña escala, como sistemas solares, de 10 kVA o más que se conecten a la red para entregar excedentes.
Las ampliaciones y remodelaciones también pueden requerirla. En instalaciones comerciales, por ejemplo, cuando la potencia instalable es de hasta 100 kVA y lo ampliado o remodelado supera 10 kVA, o cuando la potencia es mayor a 100 kVA y se remodela o amplía más del 30 % de la instalación. Si la remodelación supera el 80 %, toda la instalación debe adecuarse al reglamento y tratarse como nueva. Esto pesa en adecuaciones de oficinas y en renovaciones de hoteles.
Productos certificados: lo que el dueño debe exigir
El organismo de inspección debe verificar que los productos usados tengan su certificado de conformidad y que la referencia instalada corresponda a la referencia certificada. Si detecta inconformidades en un producto, aun certificado, debe rechazarlo e informar a la SIC. Los certificados los suministra el constructor junto con su declaración de cumplimiento.
En la práctica, esto se gana o se pierde en las compras. Exija en los contratos de suministro e instalación el certificado de conformidad RETIE de cada producto que lo requiera, y que la referencia del certificado coincida con la que llega a obra. Un cambio de referencia «equivalente» a última hora puede convertirse en una no conformidad el día de la inspección.
Revisiones periódicas: el RETIE no termina en la entrega
El artículo 4.3.4 del Libro 4 establece que las instalaciones que requieren certificación plena deben revisarse periódicamente y revalidarse con un dictamen de inspección de un organismo acreditado. Los plazos se cuentan desde la fecha del último dictamen (certificación o renovación):
| Tipo de instalación | Revisión cada |
|---|---|
| Instalaciones especiales, equipos especiales, minas, túneles y cavernas | 5 años |
| Instalaciones de uso final (excepto unidades residenciales) y sus instalaciones asociadas de distribución, transformación y generación | 10 años |
| Generación, líneas de transmisión, subestaciones y redes de distribución | 15 años |
Cada cuenta tiene un plazo máximo adicional de seis meses desde la fecha de revisión para presentar al operador de red el dictamen que la demuestre. Si no lo presenta y hay peligro inminente, el operador de red debe tomar medidas y, si es necesario, desenergizar la instalación. En la revisión hay que aportar el dictamen inicial y los de revisiones anteriores; si no se tienen, el dueño o tenedor debe presentar una declaración juramentada que explique por qué. Para instalaciones dictaminadas bajo la Resolución 90708 de 2013, los plazos se cuentan desde la fecha de ese dictamen.
Por eso el dictamen de inspección debe quedar en el archivo de entrega del edificio, junto con los manuales y las garantías, y no en el correo del contratista eléctrico.
Qué verifica la interventoría antes de energizar y recibir
La interventoría no reemplaza al organismo de inspección ni al ingeniero responsable de la instalación. El propio RETIE pide al inspector tener en cuenta la trazabilidad del diseño, la dirección de la construcción y la interventoría cuando aplique. Lo que la interventoría puede custodiar para el dueño:
- Acta de inicio de obra firmada y contrato de obra con la fecha exacta de inicio.
- Declaración de cumplimiento del diseño firmada y diseños definitivos entregados.
- Certificados de conformidad de los productos, con referencias que coinciden con lo instalado.
- Inspección contratada a tiempo con un organismo acreditado por el ONAC, con alcance que cubra uso final, áreas comunes, subestación y redes del proyecto.
- No conformidades del organismo de inspección cerradas antes de la fecha de energización prevista.
- Dictámenes por cuenta y de áreas comunes entregados al dueño y a la administración.
- Fecha de la primera revisión periódica anotada en el plan de mantenimiento del edificio.
El RETIE certifica la conformidad reglamentaria de la instalación eléctrica. Que los sistemas además funcionen como el dueño los necesita es otro tema: el commissioning. Los dos se complementan y conviene coordinarlos en el mismo cronograma de entrega.
Energizar con papeles, no con promesas
El RETIE no se resuelve en la última semana de obra. Empieza con un acta de inicio bien firmada, sigue con compras de productos certificados y termina con un dictamen que el dueño debe guardar por años. Ordenarlo desde el principio evita que la entrega se retrase por un documento.
Altea hace interventoría técnica, administrativa y contable con seguimiento de los requisitos de entrega del activo. Ver también commissioning en edificios y recepción de obra y defectos ocultos.
Agendar una revisión de la ruta RETIE de su proyecto: https://cal.com/altea · o formulario en alteaia.com.
Fuentes
- Ministerio de Minas y Energía — Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), Resolución 40284 de 2026 y sus libros: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/
- Secretaría Jurídica Distrital — Resolución 40284 de 2026 (expedición, vigencia y art. 3, disposiciones transitorias): https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193554
- Ministerio de Minas y Energía — RETIE, Libro 4, Resolución 40284 de 2026 (arts. 4.3.1, 4.3.2, 4.3.4 y 4.3.5): https://www.minenergia.gov.co/documents/15922/Libro-4-Resolucion-40284-23-06-2026.pdf
- Ministerio de Minas y Energía — RETIE, Libro 1, Resolución 40284 de 2026 (definiciones de certificación plena y dictamen de inspección): https://minenergia.gov.co/documents/15919/Libro-1-Resolucion-40284-23-06-2026.pdf
- Ministerio de Minas y Energía — Resolución 40284 de 2026, versión compilada: https://www.minenergia.gov.co/documents/16522/Resolucion-40284-23062026-compilada.pdf